Resumen | |
[J] | Competencia de la jurisdicción española para conocer del proceso laboral de despido, entablado por un ciudadano español contratado en España, que prestaba servicios en la Embajada de Turquía en España como administrativo.(publicado en Actualidad Diaria 4735 el 26 de octubre de 2022) |
texto publicado volver | |
La cuestión a resolver es la de determinar la competencia de la jurisdicción española para conocer de la extinción de la relación laboral de un trabajador que presta servicios como administrativo en la Embajada de Turquía en Madrid, en razón de que pudiere aplicarse la inmunidad de jurisdicción prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica 16/2015. La sentencia recurrida es la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha de 19 de abril de 2021, rec. 49/2021, que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Embajada de Turquía contra la sentencia de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Social 12 de Madrid, que desestimó la excepción de inmunidad de jurisdicción invocada por la recurrente y declaró la improcedencia del despido del trabajador demandante. El Supremo desestima el recurso de la Embajada. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |